COMISIONES ABUSIVAS DE LOS BANCOS QUE PUEDEN RECLAMARSE
Pueden y deben reclamarse las comisiones por descubierto que ha venido cobrando la Banca, por ser abusivas. Desde nuestros despachos las venimos reclamando con éxito.Hay entidades como Liberbank y Banco Santander, entre otras, que cobran automáticamente 39 € por cada descubierto, ese cobro no responde a un servicio prestado, ni a un solo gasto habido.
Los bancos dicen que hacen llamadas de teléfono y mandan cartas, pero en todo caso, este gasto no tiene ninguna equivalencia con los 39 € que cobran.La directiva comunitaria MIDIFF II, pretende mejorar el comportamiento de la Banca y desterrar este tipo de prácticas, como estas comisiones cobradas de forma indebida y que son un negocio millonario para los Bancos, mientras los poderes públicos y el propio Banco de España, miran para otro lado, argumentando que figura en el contrato de la cuenta bancaria.
Sin embargo es una cláusula abusiva, cuya nulidad debe solicitarse en el caso de que tras la reclamación extrajudicial, la entidad bancaria no devuelva todas las cantidades cobradas por este concepto. Al ser una cláusula nula, no tiene plazo de prescripción y pueden reclamarse las cantidades cobradas indebidamente, con efectos retroactivos. Recientemente la Audiencia Provincial de León, en Sentencia de 10 de enero de 2.018, da la razón a la cliente del Banco, anula la cláusula y ordena la devolución de las cantidades que ha venido cobrando desde 2.004, que suben a más de 5.000.- €. La motivación de esta resolución es “La cláusula de comisión de descubierto se anula porque es un gravamen por mora y, unido al interés por tal concepto, es cobrar dos veces por lo mismo, lo que no puede admitirse según los arts. 85.6 y 87.6 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios” Y, añade: “La comisión de reclamación de posiciones deudoras, se anula por no responder a un servicio efectivo a favor del cliente e implicar una indemnización desproporcionadamente alta en relación con el daño causado, que se cifra como máximo en la pérdida de la remuneración por interés del dinero que se ha usado como préstamo por el cliente, en el descubierto.” La Sentencia tiene un efecto “ultra partes”, es decir válido para todos los consumidores que tengan la misma cláusula, por lo que pueden aprovechar esta sentencia para su reclamación, sin llegar a los Tribunales.
Sin embargo, son muchos los Bancos que no están dispuestos a renunciar a este negocio y, o bien se niegan o ofrecen solamente la devolución de las cantidades cobradas en los últimos meses, cuando deben devolver absolutamente todo lo cobrado por este concepto. Debemos resaltar, que aunque el Tribunal Supremo ha fijado como doctrina la abusividad del interés de demora que supere en más de dos puntos el interés remuneratorio, aquí procede acogerse a lo dispuesto en el art. 20.4 de la Ley 16/2011, de 24 de junio de contratos de Crédito al Consumo.Se adjunta fotos realizadas a la libreta de ahorros en la que el Banco se ha visto obligado a restituir las comisiones por descubierto.