EL TRABAJADOR YA NO TENDRÁ QUE LLEVAR A SU TRABAJO EL PARTE DE BAJA
Desde el día 1 de abril, el trabajador no tendrá que llevar su parte de baja a la empresa, ya que se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, la modificación del R. Dto. 625/2014, de 18 de julio, en el siguiente sentido:
En todos los procesos de incapacidad temporal que inicien o se tramiten a partir del 1 de abril, será el médico o la Mutua quien envíe el parte a la Seguridad Social, a más tardar el primer día hábil siguiente al incidente. A partir de ese momento, la Seguridad Social informará en el mismo plazo en que reciba los partes a la empresa. Esta tendrá un plazo máximo de tres días hábiles para complementar la información necesaria a través del sistema RED, manejado por la Tesorería General de la Seguridad Social, bajo pena de sanciones si no lo hacen dentro del periodo previsto.
Con motivo de la pandemia, se hicieron patentes los inconvenientes que tiene una persona que está de baja, para realizar estos trámites burocráticos presencialmente, o enviar a alguien de su familia, que en muchas ocasiones puede resulta difícil si no, imposible.
No se altera la duración de las bajas ni los intervalos entre revisiones, pero en la modificación que ha habido, se contempla que la mutua o el médico de familia pueden apuntar citas para determinar el grado de incapacidad antes de los plazos máximos.
Si se estima que la baja será de cuatro días o menos, los partes de alta y baja se emitirán el mismo día. Si es de entre 2 y 30 días, la revisión de la baja se hará como máximo a los siete días, igual que las bajas de entre 31 y 60 días, pero los intervalos entre revisiones no podrán superar los 14 días en el primer caso y en el segundo, de 28 días.
Cabe destacar que los efectos de este RD no abarcan a los trabajadores de las Fuerzas Armadas, los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado y del personal al servicio de la Administración de Justicia, cuyos sistemas están regidos por sus propias normativas.