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Empieza el año con una segunda oportunidad


La Ley de Segunda Oportunidad, como ya hemos comentado en otros post de este mismo blog, es un instrumento jurídico que permite cancelar deudas a personas físicas en situación de insolvencia, siempre que se cumpla con los requisitos para acogerse.

En 2022 ha habido una importante reforma de esta Ley, que ha abaratado los costes y simplificado el procedimiento, consiste en lo siguiente:

*Ya no es necesario intentar un acuerdo extrajudicial con los acreedores para acogerse a esta Ley, siendo posible acudir a fase judicial directamente.

* Se paralizan los embargos y procesos de reclamación de deudas, y una vez finalizado el proceso se consigue la salida de los ficheros de morosidad.

*Podrán acogerse a Ley de la Segunda Oportunidad, únicamente los deudores insolventes (no aquellos en situación de sobreendeudamiento) y, que además satisfagan el estándar de buena fe para acceder a la cancelación de todas sus deudas (salvo de las legalmente no exonerables).

*Tampoco es necesario que el deudor invierta todo su patrimonio en pagar sus deudas, puesto que puede realizar un plan de pagos y conservar su vivienda habitual y activos empresariales. Con esta opción el deudor podrá proteger su vivienda familiar y activos empresariales, si los hubiera, cancelando una parte de sus deudas y teniendo que hacer frente al resto de sus deudas a través de un plan de pagos a 3 o 5 años.

*El deudor podrá elegir entre la exoneración del pasivo insatisfecho con liquidación de activo o, sin liquidación, pero con plan de pagos.

Exoneración del pasivo insatisfecho sin liquidación.- Trasladada la propuesta a los acreedores personados y presentadas las alegaciones sobre la concurrencia de los presupuestos y requisitos legales (las causas de impugnación del plan de pagos están recogidas en el artículo 498 bis y resultan imperativas para el juez, puesto que si concurren no podrá conceder la exoneración al deudor), o bien pasados los diez días, el juez concederá en su caso provisionalmente la exoneración del pasivo insatisfecho y aprobará el plan de pagos en los términos de la propuesta o con las modificaciones que estime oportunas.

Finalmente, transcurrido el plazo acordado para el plan de pagos sin que se haya revocado la exoneración, el Juez procederá a la concesión de la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho mediante un auto.

Exoneración con liquidación.- Con esta opción el deudor podrá cancelar todas sus deudas pendientes (salvo las legalmente no exonerables) a cambio de sacrificar todo su patrimonio, si lo tuviera.

Si el deudor opta por la liquidación de su patrimonio, el siguiente paso será el concurso consecutivo, en el cual se solicitará la cancelación de las deudas que tras la reforma se extienden a todos los créditos concursales y contra la masa.

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