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LA HIPOTECA INVERSA: UNA OPCIÓN PARA COMPLEMENTAR LOS INGRESOS DE LAS PERSONAS MAYORES

El Banco de España describe la hipoteca inversa en su Guía de acceso a la hipoteca inversa , como “un crédito o préstamo garantizado con una hipoteca que recae sobre la vivienda habitual”. 

Es lo contrario a una hipoteca convencional. En este caso, no se pide un préstamo para comprar un inmueble, sino que ya se dispone de un inmueble y se pide un préstamo que está garantizado por este.

La principal ventaja de la hipoteca inversa es que permite monetizar la vivienda habitual sin tener que venderla o alquilarla y que la persona que la solicita no tiene que pagar ningún crédito. Es una buena opción para personas que han llegado a una edad avanzada y se encuentran sin ahorros, puedan tener una vida digna.

  Los requisitos para solicitar una hipoteca inversa son:

*Ser mayor de 65 años. Las personas con una discapacidad igual o superior al 33% o con una dependencia severa también pueden solicitar este producto financiero independientemente de la edad. 

*Ser el titular del inmueble garantizado.

Tipos de hipotecas inversas:

1.- En la primera, se transmite la titularidad de la vivienda a la entidad financiera en cuestión. Esto significa que los herederos legales no pueden recuperar la vivienda, pero que el pago a la persona hipotecada está garantizado durante todos sus años de vida, de igual manera que su derecho a habitar el inmueble. 

2.-En la segunda, no se transmite la titularidad, por lo que los herederos pueden recuperar la vivienda, pero si se sobrepasa el riesgo de longevidad, la persona hipotecada dejará de recibir los ingresos complementarios. 

3.- La tercera opción de hipoteca inversa, no se transmite la titularidad de la vivienda, se combina con rentas vitalicias diferidas, se elimina el riesgo de longevidad y, lógicamente se perciben unos ingresos menores.


Conclusiones.- Desde luego, hay que tener en cuenta que el dinero tiene un precio y, hay que pagarlo. Por lo cual es aconsejable comparar el precio de distintas entidades bancarias.

También conviene tener en cuenta, que si se transmite la titularidad de la vivienda a la entidad financiera, como en el primer tipo de hipoteca inversa, los legitimarios, no la van a poder heredad. En cuanto al segundo o tercer tipo de hipoteca, lo que se deja en herencia es un crédito. Los herederos, al fallecer el causante tendrán distintas opciones: Devolver el dinero que se ha dispuesto a a la entidad financiera y quedarse con la vivienda; vender la vivienda y pagar la deuda o, suscribir una nueva hipoteca para pagar poco a poco la deuda generada por el causante.













































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