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LOS INVERSORES DEL BANCO POPULAR, PODRÁN RECUPERAR SU DINERO

Todos aquellos clientes e inversores del Banco que decidieron acudir a la ampliación de capital de 2016 podrán recuperar el 100% de su dinero invertido, más intereses legales, costas y gastos, a través de la interposición de una demanda civil alegando un vicio en el consentimiento al estar equivocados por la falsa apariencia de solvencia que el Banco ofreció en el Folleto de la ampliación.

De el informe pericial recientemente  presentado por el Banco de España, se pueden extraer, entre otras muchas, las siguientes conclusiones:

  1ª.- La causa principal de la Resolución Administrativa del Banco fue la fuga de depósitos y la consecuente falta de liquidez de la entidad.   2ª.- Las Cuentas Anuales y datos económicos de la entidad que se reflejaban en el Folleto de la Ampliación de Capital de 2016 no respetaban la normativa contable.    3ª.- Las estimaciones de solvencia, pérdidas y coberturas del Folleto respecto de la entidad no fueron válidas ni reales, debido a su excesivo optimismo. Y esto es lo mismo que decir que el Folleto no reflejaba la imagen económica fiel de la entidad.

  Las omisiones o defectos de información referenciados, debían ser necesariamente conocidas por la entidad en la fecha de emisión del folleto de Valores de 26 de mayo de 2.016, sin embargo no fueron registradas en el folleto, y por tanto, éste no refleja la realidad económica y financiera de la entidad desde la publicación de los estados financieros del ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2.015 y hasta la fecha de resolución y posterior venta al Banco Santander con fecha 7 de junio de 2.017.

   En definitiva, tal como ya ha quedado acreditado en distintas resoluciones judiciales, es notorio que el Banco Popular, presentó una imagen irreal de sus cuentas a los accionistas, aparentando una inexistente solvencia, que si hubiera sido conocida, no habría animado a ningún inversor a comprar acciones en la ampliación de capital.

     Esta conducta engañosa de la entidad bancaria, da lugar a la anulabilidad del contrato de compra, por error o vicio en el consentimiento. Es decir por el empleo de mensajes engañosos o por silenciamiento de las características esenciales del producto ofertado.

      En este caso, los accionistas suscribieron el contrato sin conocimiento real de la situación financiera del Banco, por lo que deberán ser indemnizados por los daños y perjuicios sufridos.

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