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NULIDAD DE UN CONTRATO DE CREDITO REVOLVING

Actualizado: 21 feb 2023





En marzo de 2017, COFIDIS y el cliente suscribieron un contrato de crédito, por el cual la entidad de crédito, ponía a disposición de un consumidor, una línea de crédito por un importe máximo autorizado.

El cliente-consumidor solicitó una disposición inicial por importe de 4.750 euros, cantidad que fue ingresada por COFIDIS en la entidad bancaria designada por el primero. Según se establecía en el contrato, el cliente estaba obligado a pagar a la entidad crediticia, mensualmente y antes del día 5 de cada mes, una cuota inicial de 166,25 euros, hasta el total reembolso del crédito, más los intereses remuneratorios, comisiones, gastos, indemnizaciones o penalizaciones y prima del seguro.

En la condición general sexta del contrato se establecía el importe de TAE (24,51%) que se cobrará al cliente en función del importe del capital dispuesto, información que, además, se detallaba en el anverso del contrato. La cláusula general décima del contrato establecía que, en el caso de incumplimiento por los titulares de las obligaciones contenidas en el mismo y, en particular, falta de pago total o parcial de cualquier mensualidad a su vencimiento, COFIDIS podría bloquear la cuenta de crédito y los medios de utilización de la misma y considerar vencida toda la obligación, así como exigir el reembolso inmediato del capital pendiente de amortizar, incrementando por el capital vencido y no pagado, comisiones de devolución, penalizaciones o indemnizaciones y gastos ocasionados. Igualmente, quedaba habilitada a exigir un 8% del capital pendiente de amortización en concepto de indemnización de daños y perjuicios.

Después de que el cliente incumpliese su obligación de pago, COFIDIS declaró el vencimiento del contrato en diciembre de 2019, sin necesidad de tener que esperar al vencimiento pactado, procediendo al cierre y liquidación de la cuenta, ascendiendo el saldo deudor a la suma de 5.235,13 euros. Tras lo cual, interpuso una demanda de juicio monitorio contra su cliente, reclamándole la cantidad de 5.235,13 euros.

El demandado, por su parte, se opuso a la petición inicial de procedimiento monitorio alegando, en esencia, la nulidad del título del que trae causa tal procedimiento, por considerar usurario el tipo de interés de la línea de crédito que se recoge en el contrato, ya que se estipuló un TAE del 24,51%, cuando el tipo medio de esta modalidad de créditos en el momento de la celebración del contrato era del 20,80%, sin que concurran circunstancias excepcionales que justificasen ese elevado tipo. También alega el demandado que la cláusula penal por la que se reclama un porcentaje del 8% del capital pendiente de amortización en caso de mora es abusiva, conforme al art. 85.6 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, al tratarse de un tipo de cláusula no negociada que establece una indemnización desproporcionadamente alta para el consumidor que no cumpla sus obligaciones. Por otro lado, alega que, el contrato litigioso no fue precedido de la preceptiva información completa y detallada, habiéndose suscrito sin la menor transparencia en contra de las exigencias previstas en la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación, sometida a la normativa de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, lo que le impidió conocer la verdadera carga económica del contrato.

Después de reproducir la legislación y jurisprudencia aplicable al caso de autos, la Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Bilbao apunta que, según resulta de la tabla de tipo de interés publicada por el Banco de España y que llamativamente Cofidis también adjunta a su escrito de impugnación de la oposición, la media del interés remuneratorio pactado en este tipo de operaciones de crédito revolving en el año 2017 es del 20,80%. Por tanto, el interés remuneratorio fijado en el contrato de autos, una TAE del 24,51%, “resulta notalmente superior al normal del dinero, sin que por la parte actora se haya alegado la concurrencia de ninguna circunstancia jurídicamente atendible que justifique un interés tan notablemente elevado”, razona la Juzgadora.

Por tanto, el Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Bilbao ha declarado en su reciente sentencia de 2 de junio de 2021, la nulidad del contrato, por resultar usurario el 24,51% TAE del contrato de crédito revolving suscrito entre Cofidis y un consumidor en 2017.




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