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¿QUÉ PODEMOS HACER MIENTRAS ESPERAMOS LA SENTENCIA SOBRE EL IRPH?

  Falta menos de un mes para conocerse el informe del Abogado General de la Unión Europea respecto al IRPH. Sin embargo, este informe sólo es el último paso antes de que el TSJUE dicte sentencia acerca de la posible abusividad y, por tanto nulidad de la cláusula en los préstamos hipotecarios afectados, pero esta sentencia se va aplazando y nuestros clientes nos preguntan si se puede ir tomando algún tipo de medida en previsión de lo que diga la esperada resolución.      El primer paso que aconsejamos es hacer la preceptiva reclamación previa a la entidad bancaria. El Banco tiene hasta dos meses para contestar a esa reclamación, por tanto ya vamos adelantando en el tiempo. Si el TJUE declara abusiva la aplicación del IRPH, habrá una avalancha de demandas para los ya colapsados Juzgados especializados, por lo que es importante ganar tiempo. También dejamos constancia de nuestra disconformidad con ese índice, al tiempo que hacemos patentes nuestras pretensiones.      Si la reclamación fuera desestimada, o no se llegara a un acuerdo con el Banco, el siguiente paso sería la vía judicial. Es conveniente, estar desde el principio asesorado por un abogado especializado en Derecho Bancario, para llevar a buen término la defensa de los derechos del consumidor, incluso si el Banco le ofrece una transacción. El hipotecado debe negarse siempre a firmar cualquier documento sin que su abogado le asesore previamente.    Otra medida que se podría tomar, es intentar hacer una novación sustituyendo el IRPF por el Euribor para pagar menos intereses. Sin embargo hay que tener en cuenta dos cosas:

 1. Que el Banco no está obligado a hacer cambios en el contrato y que puede aplicar un diferencial más alto y,

 2. Que la novación genera gastos.

    Otra solución que podemos ofrecer es llevar la hipoteca a otro Banco, que ofrezca mejores condiciones, es decir una subrogación hipotecaria, pero siempre teniendo en cuenta que también genera gastos, por lo que hay que hacer detallados cálculos para ver si compensa económicamente.      En este caso no es necesario que la anterior entidad esté de acuerdo. Quiero hacer hincapié, en que si opta por la novación, por la subrogación, por contratar un nuevo préstamo hipotecario o por cancelar el existente, debe quedar meridianamente claro, que no se acepta renunciar a las acciones que correspondan en Derecho, ni a reclamar las cantidades pagadas de más por la aplicación del IRPH.

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