top of page

¿ SE PUEDE RECLAMAR LO PAGADO POR EL IMPUESTO ANTES DEL DECRETO 17/2018?

Actualizado: 21 jul 2020


Este Decreto ha establecido en principio que a partir de ahora el #IAJD lo pagarán las entidades bancarias, pero sin que este Decreto tenga efectos retroactivos por razones de política social, sería muy gravoso para las arcas públicas.

Sin embargo, yo considero que sí se puede reclamar, al menos los que lo hayan pagado en los últimos cuatro años que es el plazo de prescripción para reclamar. Voy a exponer brevemente mis razonamientos sin entrar en complicadas consideraciones jurídicas,  ya que este post va dedicado a los consumidores que en estos últimos cuatro años hayan sido considerados sujeto pasivo de este impuesto y por tanto obligados al pago del mismo.

El primer motivo que he encontrado, que me hace desconfiar del recorrido que puede tener este impuesto,  es su mala técnica legislativa. Ha modificado el sujeto pasivo del impuesto, pero no ha modificado el hecho imponible. Creo que lo único que pretende el legislador con este Decreto, como el mismo dice: es "determinar" de una vez por todas, quién es el sujeto pasivo del impuesto, es decir, quien es el obligado a pagarlo. Según el diccionario de sinónimos y contrarios de Espasa-Calpe, "determinar" es sinónimo de "definir, concretar, precisar, especificar, aclarar, puntualizar, delimitar, concluir" entre otros; por tanto, al usar este término, el legislador admite tácitamente que es la  Banca quien siempre debió de pagar este impuesto.

Personalmente aconsejo, a quienes estén en esa situación, hacer una reclamación  a la Hacienda de la Comunidad Autónoma donde se haya pagado el impuesto, para pedir la devolución de ingresos indebidos. Con toda seguridad, la Administración correspondiente denegará esa petición,  pero entonces tendremos abierta la vía judicial y existen argumentos suficientes para que los Tribunales de Justicia declaren que el repetido Decreto solamente ha aclarado quién es el sujeto pasivo del impuesto, pero sin haberlo modificado por las razones antes expuestas.

10 visualizaciones0 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo
bottom of page