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¿TIENEN DERECHO A PENSIÓN DE VIUDEDAD SEPARADOS Y DIVORCIADOS?

La pensión de viudedad, es una prestación que prevé el Estado, para aquellas personas que se quedan sin su cónyuge o pareja de hecho.

Hay que señalar que el cobro de la prestación es compatible tanto con la actividad laboral o profesional, como con el cobro de pensiones de jubilación e incapacidad permanente.

La cuantía de la pensión por viudedad, en general, asciende al 52% de la base reguladora que correspondería al causante de la pensión. No obstante, esta cuantía se puede ampliar al 70% de la base reguladora siempre que el pensionista tenga cargas familiares y que la pensión sea la única fuente de ingresos.

Esta prestación económica, no está prevista solamente para el conyuge viudo, también pueden acceder a ella, separados o divorciados, siempre que entre las medidas adoptadas en la setencia de divorcio, figure una pensión compensatoria por haberse producido por la separación o divorcio,  desequilibrio económico. También es necesario no haber contraído nuevas nupcias ni haber formado pareja de hecho.

En el caso de haber más de un acreedor a la pensión de viudedad, el importe de la misma, se prorratea entre ellos, en función del tiempo de convivencia de cada uno de ellos.








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