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QUÉ SON LOS LOS VALORES SANTANDER

Actualizado: 23 jul 2020

Los valores convertibles acciones del Banco Santander,  salieron a mercado el 19 de septiembre de 2.007. Se comercializaron como un producto de renta fija con un elevado interés para sus clientes.  El 4 de octubre de 2.012, se convertían obligatoriamente en acciones pero no al precio de  cotización de ese día, sino a un precio muy inferior lo que suponía una importante  pérdida para los clientes. Ofrecieron el producto con una gran rentabilidad, el 7,5%, diciendo  que era  especie de  plazo fijo a cinco años, sin ningún tipo de riesgo, y que era una oportunidad que sólo  ofrecían a amigos y buenos clientes, porque  sólo se iban a comercializar durante un corto plazo. 

No explicaron, en la mayoría de los casos, que posteriormente estos Valores se cambiarían obligatoriamente por acciones; tampoco que desde el principio les iban a poner un precio fijo a estas acciones, independientemente de su precio en el momento del canje obligatorio; y ni siquiera informaban que ese interés del 7,5% solo era el primer año  y que después se reducía considerablemente. Desde luego no informaron   que era un producto muy arriesgado, de los llamados amarillos o tóxicos, no aptos para inversores conservadores o poco experimentados, y sobre todo no apto para personas mayores que guardan sus ahorros en previsión de sus necesidades futuras. El Banco Santander incumplió todas las exigencias normativas que le impone la Ley del Mercado de Valores referidas al perfil previo del cliente, sus preferencias y objetivos de inversión, así como su situación personal y financiera, máxime cuando está acreditado que en la mayoría de los casos,  los empleados del Banco  asesoraban a los clientes sin ningún tipo de apoyo documental donde se especificase que clase de producto compraban, el modo que iba a tener de desenvolverse, la finalidad, características y riesgos del mismo,  Todo ello acarreó que  los clientes ignoraran lo que compraban y las consecuencias que podía tener  en su patrimonio.  Incluso vendió el producto sin identificar al emisor de los Valores.        En la mayoría de los casos,  es imposible que se proporcionara  soporte documental,  ya que la fecha de compra es anterior a la aprobación del folleto informativo por la COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES (CNMV).        Han sido innumerables la sentencias que declaran la nulidad del contrato suscrito con el Banco Santander para a compra de esos Valores y condenan al Banco a reintegrar íntegramente al cliente el capital invertido, más el interés legal del dinero desde la fecha de compra, descontando los intereses recibidos por el cliente. En la actualidad, se puede seguir reclamando por la pérdidas sufridas, en base a estos tres parámetros:

1) Nulidad absoluta, si suscribió la compra antes de la probación del producto, es decir el 20/09/2.007. No prescribe nunca.

2) Nulidad por abusividad de la contratación. En este caso habría que mirar el perfil del inversor. 3) Indemnización de daños y perjuicios, la Audiencia Provincial de Zaragoza, mediante una sentencia condenatoria al Banco Santander, ha recordado la teoría ya confirmada por el Tribunal Supremo. que el plazo de reclamación por la indebida comercialización de productos de riesgo como son los  VALORES SANTANDER, es de quince años.

SI ERES AFECTADO POR LOS VALORES SANTANDER PODEMOS AYUDARTE, CONSULTANOS TU CASO: LLAMA AL 669 29 4747 

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