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ACUDE A LA LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD Y CONSIGUE CANCELAR TODAS LA DEUDAS QUE TENÍA CON HACIENDA


El Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Albacete ha concedido el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) a un particular que perdió su trabajo por la quiebra de su empresa, librándole de pagar una deuda que ascendía a la alarmante cifra de 137.709,06 euros. La sentencia, de 8 de marzo de 2022, recalca que el crédito público no es inmune al mecanismo de la segunda oportunidad. Avalado por su nómina y por un contrato fijo, el particular de origen albaceteño acumuló hasta 160.000 euros de deuda. El hombre perdió su trabajo por quiebra en su empresa y, la que creía que era una fuente de ingresos garantizada y estable, desapareció. Tras ello, como era de esperar, los acreedores reaccionaron y comenzaron a reclamar lo adeudado. Ante esto, el deudor intentó, sin éxito, acordar alguna prórroga u otra forma de pago. Como observó que su vivienda estaba en peligro, buscó asesoramiento legal y después de estudiar el caso y comprobar que el deudor cumplía con todos los requisitos para acogerse al mecanismo de la segunda oportunidad, el interesado solicitó el BEPI, con presentación de un plan de pagos mediante escrito de 14 de diciembre de 2021. Una vez confirmado que el interesado reúne todos los requisitos para poder calificar al mismo de deudor de buena fe, la Magistrada-Juez se detiene a analizar la cuestión relativa a la extensión del BEPI al crédito público, tildando de controvertido si cabe la exoneración del crédito público, así como si el mismo se somete al plago de pagos o si se rige por su propia normativa específica en materia de aplazamiento . Después de aludir a la STS 381/2019, de 2 de julio, la Juzgadora sostiene que es la propia Sala de lo Civil de nuestro Tribunal Supremo la que incluye en el plan de pagos y en el BEPI el crédito público y resuelve que dicho crédito “no es inmune al mecanismo de la segunda oportunidad”. Tras desestimar la oposición formulada por la Agencia Tributaria y la TGSS a la concesión del BEPI, así como las alegaciones al plan de pago efectuadas, el Juzgado de Albacete reconoce, con carácter parcial y provisional, con sujeción a un plan de pagos, el BEPI al deudor interesado. Aunque el pasivo anterior (137.709,06 euros) se debe considerar extinguido, el Juzgado recalca que, en cuanto a la deuda del crédito público no exonerada, se aprueba con modificaciones el plan de pagos presentado por el deudor, consistente en el abono mensual de 250 euros durante cinco años (60 mensualidades), en relación con los créditos privilegiados.


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