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LA NUEVA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS Y DERECHOS DIGITALES

El Senado aprobó el pasado miércoles 21 de noviembre la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y Derechos Digitales. La esencia de esta ley es adaptar el ordenamiento jurídico español al nuevo reglamento europeo de protección de datos que entró en vigor el pasado 25 de mayo. Hace una transposición del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) que entró en vigor el pasado mes de mayo, e introduce nuevos derechos digitales que nos afectarán a todos.   

  La polémica que ahora surge, se centra en el artículo 58 bis de la ley, que establece que “la recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales se encontrará amparada en el interés público únicamente cuando se ofrezcan garantías adecuadas”.

   Entendemos que en realidad  se  trata de una medida encaminada a obtener a través de las publicaciones de los medios digitales, el perfil político de los ciudadanos que hacen uso de las mismas, basándose en su ideología, lo cual no sólo supone, en algunos casos modificar nuestras intenciones de voto, sobre todo en épocas electorales recibir cantidades masivas de spam político, sino que también que se puedan usar estas bases de datos obtenidas en principio dentro del marco de esta Ley, para condicionar el acceso a puestos de trabajo o, incluso a la función pública. El acceder a datos personales permite segmentar el envío de propaganda electoral para aumentar su efectividad; que el posible votante escuche o lea aquello que puede incitarle a votar, o no, a un partido.

    El consentimiento explícito es una exigencia de esta Ley, como medida encaminada a garantizar los derechos de los ciudadanos, también señala que los mayores de catorce años podrán otorgar válidamente su consentimiento.

   La recopilación de información personal de los ciudadanos, es un objetivo de las marcas comerciales, así como de los partidos políticos, la polémica se ha generado porque regula, entre otras cosas, el envío de propaganda política a partir de esa recopilación de datos personales que han sido obtenidos, en muchas ocasiones, sin el consentimiento explícito de los mismos. Respecto al artículo 58 bis que permite elaborar perfiles ideológicos, amparado en el cajón de sastre del “interés público” y “con las debidas garantías”,  también prevé un mecanismo para evitarlo.

   En la disposición final tercera, se introduce una serie de modificaciones de la Ley Orgánica de Régimen Electoral, que incluye un nuevo artículo 58 bis sobre el uso de tecnologías en internet con fines de propaganda electoral, obviando las medidas garantistas del Propio Reglamento Europeo de Protección de Datos, por lo que permite a los partidos políticos la posibilidad de rastrear datos personales y opiniones políticas en redes sociales, sin necesidad de consentimiento. Esta disposición establece una cobertura legal a actividades similares a las llevadas a cabo por Cambridge Analytica, se rumorea que detrás de esta firma de análisis, estaba Donald Trump, y  provocó un gran escándalo al descubrirse que recopilaba información personal de Facebook.

  La ley regula además otros derechos entre los que destacamos:

* El testamento digital, con el que los ciudadanos que tengan un perfil personal en algún servicio digital, los herederos del fallecido, podrán dirigirse al encargado del tratamiento, para su rectificación o supresión.

  *Derecho al acceso a internet y brecha de género. Establece el acceso a Internet de hombres y mujeres procurará la superación de la brecha de género tanto en el ámbito personal como laboral y procurará la superación de la brecha generacional “mediante acciones dirigidas a la formación y el acceso a las personas mayores”.

*Un nuevo derecho de rectificación y supresión. A diferencia de la anterior regulación, no sólo se limita a la exactitud de la información publicada, sino que entra también en el área de la intimidad y el honor: “Los responsables de redes sociales y servicios equivalentes adoptarán protocolos adecuados para posibilitar el ejercicio del derecho de rectificación ante los usuarios que difundan contenidos que atenten contra el derecho al honor, la intimidad personal y familiar en internet y el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz”. De tal forma, que quien deba atender la solicitud, deberá poner un aviso aclaratorio de que la noticia original no refleja la situación actual del individuo.

*Derecho a la desconexión digital. Dirigido a empleados de las empresas a garantizar fuera de su horario laboral “el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar”.

*Derecho al olvido en búsquedas y redes sociales. Se recoge en dos artículos un tanto polémicos,  los arts.   93 y 94,:  el primero habla de que toda persona tiene derecho a que los motores de búsqueda en internet eliminen de las listas de resultados que se obtuvieran tras una búsqueda efectuada a partir de su nombre los enlaces publicados que contuvieran información relativa a esa persona siempre y cuando “fuesen inadecuados, inexactos, no pertinentes, no actualizados o excesivos o hubieren devenido como tales por el transcurso del tiempo”. Y, por su parte,  el segundo habla de que toda persona tiene derecho a que sean suprimidos, a su simple solicitud, los datos personales “que hubiese facilitado para su publicación por servicios de redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes”. La polémica surge porque esta medida puede abrir la puerta a algún tipo de censura, ya que permite suprimir datos que en un momento dado, no se quiere, o no interesa que se conozcan.

*Establece  garantías para la investigación biomédica, más allá de la protección personal.

*Regula nuevas obligaciones sobre el tratamiento de datos personales en procedimientos transfronterizos.

La AGENCIA ESTATAL DE PROTECCIÓN DE DATOS,  asegura que los partidos políticos no podrán elaborar perfiles ideológicos, ya que  interpreta que la nueva ley no lo permite y avisa,  que podrá sancionar hasta con veinte millones de euros al partido que realice esta práctica. Sin embargo, sí que reconoce que los partidos podrán rastrear las redes para obtener el número de teléfono o email de los ciudadanos, sin consentimiento previo. Es decir, que según AEPD el texto permite el envío de propaganda electoral, sin que su contenido pueda basarse en los citados perfiles ideológicos, identificando en todo caso, que se trata de propaganda electoral y, que existe el derecho de oposición.

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