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¿Desde cuando hay obligación de pagar la pensión de alimentos de los menores?

Actualizado: 21 feb 2023



En primer lugar, diremos que la pensión de alimentos a favor de los hijos menores podrá ser exigida desde el momento en el que el hijo los necesite. El artículo 148 del Código Civil dispone:

  1. “La obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesitare para subsistir, la persona que tenga derecho a percibirlos, pero no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda”.

Por tanto, si el obligado a prestar alimentos no los paga voluntariamente, una vez firme la sentencia donde se adopta esta medida, se podrán reclamar judicialmente por la cantidad fijada en sentencia y por el tiempo transcurrido desde la interposición de la demanda, ya que es el Juzgado o en su caso la Audiencia, quien fija la cantidad que se debe de abonar por esos alimentos.

Sin embargo, cuando los alimentos fijados en primera instancia, se elevan o reducen en segunda instancia, el importe fijado por la Audiencia Provincial se devengará desde la fecha de la sentencia de la segunda instancia, no desde la dictada en primera instancia.

Del mismo modo, cuando hay modificación en la cuantía de los alimentos, por haber en demostrado en el oportuno procedimiento que ha habido una modificación sustancial de las circunstancias por las que se adoptaron en su momento, esta nueva cuantía, tendrá eficacia desde la sentencia.

En ningún caso, procederá la devolución de los alimentos ya consumidos, aunque la cantidad sea reducida o la obligación de prestarlos fuera extinguida.

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