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AUNQUE TU HIPOTECA ESTÉ CANCELA, PUEDES PEDIR LA NULIDAD Y REINTEGRO DE LO COBRADO DE MÁS.


La Audiencia Provincial de Cádiz, dicta una reciente sentencia, que sirve de recordatorio que la nulidad de una cláusula abusiva es imprescindible.

Isabel Lafuente Abogados, ya publicó en este blog, sentencias favorables a nuestros clientes, concretamente una de 4 de octubre de 2017 ante el juzgado de primera instancia n° 6 de Guadalajara y, otra de fecha 4 de diciembre de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Guadalajara.

En ambas ocasiones se impusieron las costas a la entidad bancaria, por tanto, los clientes obtuvieron la restitución de lo que les habían cobrado de más, sin que tuvieran que abonar el coste de abogado y procurador.

Es importante recordarlo, porque porque si los prestatarios preguntan o hacen una reclamación ante la entidad bancaria, les van a decir que ha prescrito o que si la hipoteca está cancelada, ya no se puede reclamar; pero ésto no es así, tan seguros estamos, que Isabel Lafuente Abogados, se compromete a no cobrar, ni descontar nada del importe obtenido en la sentencia que se dicte en el procedimiento. Nos conformamos con las costas del procedimiento, que pagará el Banco.

En la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz, del pasado 26 de mayo, se ordena a la entidad bancaria, devolver al matrimonio afectado, el importe de la cláusula suelo que soportó durante toda la vigencia del préstamo hipotecario con sus correspondientes intereses, que ascienden a más de 60.000 €, y que fue cancelado hace más de cuatro años.






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